Declaración antisoborno y anticorrupción

Enfoque de Cumplimiento: Regional Agnóstico (LATAM) & Estándar Global
Última Actualización: [11/12/2025]

PREÁMBULO Y COMPROMISO

Diversidad Financiera Consultores (en adelante, la “Compañía”) opera bajo un principio inquebrantable de integridad y transparencia. Nuestra política es de Tolerancia Cero ante cualquier forma de soborno y corrupción.

Esta declaración no es solo una formalidad, sino un mandato operativo fundamentado en los principios de la Convención de la OCDE para Combatir el Soborno, la UK Bribery Act 2010, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE. UU., y el estricto cumplimiento de las Leyes Penales Anticorrupción Locales de todas las jurisdicciones latinoamericanas en las que operamos.

I. ALCANCE Y APLICACIÓN

Esta Política es de cumplimiento obligatorio para:

  1. Personal Interno: Todos los directores, ejecutivos y empleados de la Compañía.
  2. Terceros Vinculados: Contratistas, agentes, consultores, socios de Joint Venture y cualquier representante que actúe en nombre de Diversidad Financiera Consultores.

Regla de la Norma Más Estricta: Si las leyes locales de un país latinoamericano difieren de los estándares de esta Política o de la normativa del Reino Unido, aplicaremos siempre la norma o requisito que sea más estricto y ofrezca mayores garantías de cumplimiento.

II. DEFINICIONES Y CONCEPTOS CLAVE

Para garantizar una comprensión clara en el contexto legal de la región y evitar ambigüedades interpretativas:

  1. Soborno (Cohecho/Propina): Es el ofrecimiento, promesa, entrega, solicitud o aceptación de dinero, regalos, beneficios o cualquier “cosa de valor” con el fin de influir indebidamente en una decisión, obtener una ventaja comercial desleal o asegurar negocios. Aplica tanto al sector público como al privado (soborno comercial).
  2. Corrupción: El abuso de una posición de poder (pública o privada) para obtener un beneficio personal ilícito.
  3. Funcionario Público (FP): Definido en sentido amplio para incluir a:
    • Legisladores, funcionarios administrativos y judiciales.
    • Ejecutivos y empleados de empresas estatales o paraestatales (ej. petroleras, eléctricas).
    • Candidatos a cargos políticos y funcionarios de partidos.
    • Personas que actúan en nombre de Organizaciones Internacionales Públicas (ej. Banco Mundial, BID).
  4. Pagos de Facilitación: Pagos pequeños (no oficiales) realizados para asegurar o acelerar una acción gubernamental rutinaria. Están estrictamente prohibidos por la Compañía, sin excepción, independientemente de la costumbre local.

III. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS Y GESTIÓN DE RIESGOS

Nuestras políticas están diseñadas para prevenir el soborno y asegurar una conducta ética. Dada nuestra actividad de inversión en Derechos Litigiosos y Activos Intangibles, prestamos especial atención a los siguientes riesgos:

3.1. Prohibición Absoluta de Influencia Judicial

El núcleo de nuestro negocio depende de la imparcialidad de las resoluciones judiciales. Por tanto, queda terminantemente prohibido cualquier ofrecimiento, regalo, hospitalidad excesiva o pago a:

  • Jueces, Fiscales, Magistrados, Secretarios Judiciales o personal administrativo de juzgados.
  • Árbitros, peritos judiciales, síndicos de quiebra o liquidadores.

El objetivo es evitar cualquier percepción de que la Compañía busca influir en la toma de decisiones oficiales para obtener ventajas en procesos de ejecución, cobro o litigio.

3.2. Controles Financieros y Libros (Books & Records)

La transparencia financiera es nuestra primera línea de defensa.

  • Todo gasto debe ser registrado de manera precisa, completa y oportuna.
  • Queda prohibido realizar asientos falsos, ambiguos o engañosos en los libros contables.
  • No se permiten “cajas chicas” no contabilizadas ni cuentas fuera de libros (off-the-books accounts).
  • La ocultación de pagos será tratada como indicio de fraude.

3.3. Debida Diligencia de Terceros (Due Diligence)

Aplicamos un enfoque Basado en Riesgo (EBR) para la selección de socios:

  • Realizamos Debida Diligencia (DDC) a todos los intermediarios (abogados externos, gestores de cobro) que interactúan con el Sector Público en nuestro nombre.
  • Monitoreo de “Red Flags”: Vigilamos alertas como solicitudes de pagos en efectivo, estructuras de comisiones inusuales, o vínculos familiares con funcionarios públicos.
  • Derecho de Auditoría: Nuestros contratos incluyen cláusulas que nos permiten auditar el cumplimiento y terminar la relación unilateralmente ante violaciones de esta política.

IV. CUMPLIMIENTO, FORMACIÓN Y CANAL DE DENUNCIAS

4.1. Formación y Cultura

La Compañía proporciona capacitación continua a empleados y asociados clave, ajustada al riesgo de su jurisdicción, para asegurar que comprendan no solo la letra, sino el espíritu de las Leyes Antisoborno.

4.2. Reporte y Canal Ético

Fomentamos un ambiente donde se pueden plantear inquietudes sin temor. Cualquier empleado o tercero que sospeche de una violación potencial, pasada o en curso de esta Política, debe reportarlo inmediatamente.

  • Contacto de Cumplimiento: Si tiene inquietudes o desea reportar un incumplimiento, contacte a nuestro Oficial de Cumplimiento en: info@diversidadfinanciera.com

4.3. No Represalias y Sanciones

  • Protección al Denunciante: Garantizamos la confidencialidad y prohibimos estrictamente cualquier represalia contra quien denuncie de buena fe.
  • Consecuencias: El incumplimiento de esta política resultará en medidas disciplinarias inmediatas (incluyendo la terminación del contrato o despido) y la notificación a las autoridades civiles o penales competentes según corresponda.
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