Política de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (ALA/CFT)
Versión: 1.0 (Cumplimiento GAFILAT & Estándar Regional)
Última Actualización: [11/12/2025]
Alcance: Global con enfoque en jurisdicciones de Latinoamérica
1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y TOLERANCIA CERO
Diversidad Financiera Consultores (en adelante, el “Sujeto Obligado” o la “Compañía”) mantiene una política de Tolerancia Cero frente al Lavado de Activos (LA), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Esta política se alinea estrictamente con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) y los estándares regionales del GAFILAT.
Su objetivo es proteger la integridad del sistema económico y jurídico, así como la reputación de la Compañía, en todas las operaciones de Cesión de Derechos Litigiosos, Inversión en Activos Intangibles y Financiamiento Legal.
Obligatoriedad: Este documento es de cumplimiento mandatorio para todos los accionistas, directores, alta gerencia, empleados, agentes y terceros vinculados que actúen en nombre de la Compañía.
2. FUNDAMENTOS Y ENFOQUE BASADO EN RIESGO (EBR)
El Sistema de Prevención se fundamenta en la proporcionalidad y la gestión inteligente del riesgo.
2.1. Matriz de Riesgo y Evaluación Continua
La Compañía no aplica medidas de control de forma arbitraria, sino basándose en una evaluación técnica:
- Identificación: Detectamos riesgos asociados a Clientes, Productos, Canales de Distribución y Jurisdicciones Geográficas.
- Mitigación Proporcional:
- Riesgo Alto: Se aplican medidas de Debida Diligencia Reforzada (DDR/EDD).
- Riesgo Bajo: Se pueden aplicar medidas de Debida Diligencia Simplificada (DDS), siempre que no exista sospecha de LA/FT.
2.2. Transparencia y Colaboración con la Autoridad
La Compañía colaborará activamente con las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF/UAFE/UIAF) locales.
- Levantamiento de Sigilo: Para fines de reporte de operaciones sospechosas a la autoridad competente, la Compañía no opondrá sigilo bancario, bursátil o reserva profesional, garantizando siempre que la información se transmita por canales seguros y confidenciales.
3. MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (DDC/KYC)
No iniciamos ninguna relación comercial (incluida la compra de carteras o litigios) sin conocer a la contraparte (“Know Your Customer”).
3.1. Identificación y Verificación (KYC Estándar)
Se aplicará al establecer relaciones comerciales o realizar transacciones ocasionales superiores al umbral de USD/EUR 10,000 (o su equivalente en moneda local).
- Persona Natural: Verificación de identidad (DNI/Pasaporte), actividad económica, domicilio y origen de fondos.
- Persona Jurídica: Constitución legal, vigencia, objeto social y estructura accionaria.
- Propósito de la Relación: Entender claramente la lógica económica y jurídica de la transacción propuesta (ej. ¿Por qué se cede este derecho litigioso?).
3.2. Beneficiario Final (Ultimate Beneficial Owner – UBO)
Es mandatorio identificar a la persona natural que ejerce el Control Efectivo o posee la titularidad real de los recursos.
- Umbral Estricto: Identificaremos a cualquier persona natural que posea, directa o indirectamente, al menos el diez por ciento (10%) del capital social o derechos de voto de la entidad cliente.
- Levantamiento del Velo: Si el cliente es un fideicomiso o vehículo offshore, se indagará hasta llegar a la persona física controladora.
3.3. Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Contamos con filtros para detectar si un cliente, beneficiario final o contraparte es una PEP (nacional o extranjera).
- Procedimiento PEP: Si se identifica una PEP:
- Se requiere aprobación de la Alta Gerencia para vincularlo.
- Se debe corroborar documentalmente el origen lícito de su patrimonio.
- Se aplicará monitoreo continuo intensificado.
- Nota: La condición de PEP no implica rechazo automático, pero sí un escrutinio superior.
3.4. Debida Diligencia Reforzada (DDR)
Se activará automáticamente en casos de alto riesgo, tales como:
- Clientes no residentes o ubicados en jurisdicciones de alto riesgo (Listas GAFI/UE).
- Estructuras corporativas inusualmente complejas sin razón comercial aparente.
- Transacciones no presenciales sin firma electrónica cualificada.
4. REPORTE, MONITOREO Y SANCIONES
4.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS/SAR)
La detección y reporte es la piedra angular del sistema.
- Definición de Inusual: Cualquier transacción que no guarde correspondencia con el perfil económico del cliente o carezca de sustento legal/económico evidente.
- Procedimiento de Reporte (Plazos Estrictos):
- Detección: El empleado detecta la alerta.
- Análisis: El Oficial de Cumplimiento tiene hasta cinco (5) días para analizar y confirmar la sospecha.
- Reporte a la UIF: Si se confirma, se debe enviar el ROS a la autoridad en un término máximo de cuatro (4) días desde la confirmación.
4.2. Prohibición de Revelación (“Tipping-Off”)
Es un delito penal y una falta grave corporativa alertar al cliente o a terceros que se está analizando su actividad o que se ha enviado un ROS a la autoridad. Esta información es estrictamente confidencial.
4.3. Conservación de Registros (Data Retention)
Para garantizar la trazabilidad forense, la Compañía conservará los expedientes de DDC y registros de transacciones por un periodo de diez (10) años contados desde la finalización de la relación comercial.
5. GOBERNANZA Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
La estructura de cumplimiento está liderada por:
- Oficial de Cumplimiento (OC/MLRO): Persona independiente, calificada y con recursos suficientes, responsable de la ejecución del Sistema de Prevención (SPARLAFTD) y enlace único con la UIF.
- Responsabilidad Solidaria: Tanto el OC como el Representante Legal son responsables civil, administrativa y penalmente ante las autoridades por la aplicación efectiva de esta política.
6. CANAL DE CONSULTAS
Cualquier duda sobre la aplicación de esta política o sobre una posible señal de alerta debe dirigirse de inmediato y bajo confidencialidad a: